Don't Settle For Less

BIBLIOTECA > ACCIDENTES >PATIOS DE RECREO/DEPORTES

Visión de conjunto: su hijo podría tener derecho a ser indemnizado

Temas abarcados

INTRODUCCIÓN: Una vez que nuestros hijos han llegado al colegio, nos gustaría sentir que están seguros. Teniendo en cuenta el número de padres que buscan ayuda de los abogados de Trolman, Glaser y Lichtman, sabemos que los niños se tropiezan con muchos peligros en sus salones de clase y en los patios de recreo.

Accidentes ocurren en el colegio cuando los profesores y otro personal docente no toman las debidas precauciones cuando los muchachos se dedican a actividades potencialmente peligrosas, como carpintería o a los experimentos científicos. Los niños también se lastiman cuando se les permite hacer cosas que no son apropiadas para su edad o nivel de destreza. Luego tenemos a los niños violentos que desahogan su agresividad en otros pequeños, algunas veces con armas peligrosas que no deberían ser permitidas en el edificio del colegio.

Si su hijo se accidenta en el colegio, debería comunicarse con nosotros para investigar el accidente. Es importante actuar rápidamente porque probablemente solamente cuente con 90 días para entablar una demanda para ser indemnizado. Nuestros abogados se han encargado con éxito de muchos pleitos con niños que han sufrido heridas graves en el colegio. Véanse algunas de las INDEMNIZACIONES que hemos obtenido para nuestros clientes.

¿Preguntas? Por favor llámenos al
1-888-MARGARITATM
1-888-627-4274


¿Quién es responsable?

La mayoría de nosotros recordamos aquellos maravillosos tiempos que pasamos, cuando éramos niños, jugando en las canchas del barrio, en el parque y en los patios de recreo del colegio. Recordamos aquellos largos días de verano mientras jugábamos felices, corriendo, saltando y divirtiéndonos en los columpios y toboganes que estaban allí para nuestro uso.

Para otros, estos recuerdos no son tan felices. Hay recuerdos de dolores terribles, huesos rotos y aun cosas peores - el tipo de heridas que dejan discapacidades permanentes y que fueron todas causadas por un accidente que hubiera podido ser evitado.

¿Qué recurso tiene su pequeño si resulta herido en un patio de recreo del barrio o del colegio? ¿En qué circunstancias tienen derecho sus hijos a ser indemnizados si se lastiman jugando en un lugar de ésos?

Se debe recordar que la gran mayoría de los patios de recreo del barrio y del colegio de la ciudad de Nueva York pertenecen a la ciudad de Nueva York o a la Junta de Educación y son administrados por ellas. Al igual que con cualquiera otra demanda entablada contra la ciudad, se debe presentar por escrito un Aviso de Demanda dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente. (Sin embargo, en lo que respecta a los niños, hay circunstancias en que el Tribunal permitirá que se presente con retraso el Aviso de Demanda, con más de 90 días después del accidente).

La ley del Estado de Nueva York impone como obligación que todas aquellas personas encargadas de la administración de un parque o patio de recreo proporcionen condiciones razonablemente seguras para la protección del público. Esto significa que la ciudad es responsable por su negligencia. Si la ciudad permite o autoriza que el patio de recreo se encuentre en mal estado o presente algún peligro, o si no cumple con reparar adecuadamente o conservar su equipo y terreno y un niño se accidenta, la ciudad será responsable.

La ciudad será responsable por todas las heridas que sean consecuencia del mal estado o condición peligrosa de los que esté enterada o debería haber estado enterada. Por ejemplo, los empleados de parques o colegios tienen la obligación de llevar a cabo inspecciones razonables de sus instalaciones y, si una inspección es inadecuada o si se encuentra un desperfecto y no se hace nada para remediarlo, el encargado del parque será considerado responsable por todas las heridas que se sufran.

Derechos y soluciones: ejemplos

En un caso reportado, un niño se lesionó cuando parte de un columpio se rompió. El jurado falló que una inspección adecuada habría puesto de manifiesto el peligro. El juez declaró que la ciudad tenía la obligación de inspeccionar su equipo y, si hubieran conservado e inspeccionado los columpios de forma adecuada antes de instalarlos, el accidente no hubiera ocurrido. Fueron considerados responsables ante el niño por todas las lesiones sufridas como consecuencia de la caída. El juez había determinado que, debido a que los columpios son muy utilizados, la norma segura hubiera sido que la ciudad inspeccionara los desperfectos y los reparara a intervalos razonables.

La ley exige que la ciudad, en la administración de sus instalaciones para uso infantil, tome en consideración la edad y la conducta de los pequeños. Es decir, que la ciudad debe tomar medidas razonables para proteger a los niños por medio de normas y reglamentos, supervisión adecuada u otras precauciones de seguridad en el uso de los patios de recreo.

Por ejemplo, es previsible que un niño de cuatro años no va ser lo suficientemente maduro como para permitirle que juegue solo en las estructuras de barras para juegos infantiles. La ciudad debe establecer una norma estipulando que los niños menores de cinco años no pueden utilizar las estructuras de barras, o bien emplear a un supervisor para el patio de recreo que se encargará de vigilar los juegos en las barras, o bien instalar dispositivos de seguridad para prevenir los accidentes en este tipo de aparatos.

En otro caso más reciente, un niño se lastimó en una caída en un tobogán del patio de recreo. El juez dictaminó que la ciudad tenía la obligación de suministrar una superficie acolchada alrededor del equipo del patio de recreo para evitar lesiones en las caídas. Se determinó que las pautas de la propia ciudad exigían que se acolchara el pavimento del patio de recreo y esto estableció una pauta de seguridad razonable que la ciudad tenía que acatar. El juez llegó a la conclusión que si la ciudad había establecido una pauta para acolchar los patios de recreo, lo hizo para brindar protección en contra de un peligro razonable y previsible. El accidente del niño se debió a que la ciudad incumplió con su deber de brindar condiciones seguras en el patio de recreo.

Proteja sus derechos

La ciudad, la Junta de Educación y la Dirección de Viviendas tienen la obligación, conforme a la ley, a asegurarse de que sus patios de recreo y parques sean razonablemente seguros. Desgraciadamente, los organismos municipales y estatales no siempre brindan un entorno seguro en sus patios de recreo y ocurren accidentes que podrían ser evitados.

Si su pequeño se lastima mientras juega en un patio de recreo, debería consultar a Trolman, Glaser y Lichtman para que investiguen los hechos y las circunstancias del accidente y determinar si su hijo tiene derecho a ser indemnizado. Repetimos, debido a que la demanda podría concernir a un organismo municipal o estatal, se necesita actuar con rapidez.




Nuestra Firma

: Hablamos todos los idiomas


Nuestros Abogados

: licenciados calificados que satisfacen las necesidades de todos y cada uno de los clientes


Profunda Experiencia Profesional

: en derecho de lesiones personales


Nuestros Veredictos y Conciliaciones

: un historial de éxitos


Nuestra Voz

: para los habitantes de Nueva York


Recursos Legales de Nueva York

: Trolman, Glaser & Litchman ” Los Expertos en Accidentes


send email

newsletter

¿Ha resultado herido?
Infórmese como podemos obtener dinero por su lesión personal:
1-888-MARGARITA
1-888-627-4274

Envíenos un email